jueves, 7 de febrero de 2008

Esposición de Motivos

Luque, 25 de diciembre de 2007
Rev. 1 del 27/12/07
Rev. 2 del 07/02/08
Al pueblo paraguayo
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La presente es la exposición de motivos de la propuesta de Reforma de la Constitución Nacional, por la vía de la iniciativa popular, en la se establecen las normas que garanticen un tratamiento justo de nuestro país y de los países con quienes nos asociamos para la explotación de recursos hídricos binacionales.
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El potencial energético de los recursos hídricos que compartimos con nuestros países vecinos es una las mayores riquezas que posee el Paraguay y, por lo tanto, merece la más alta consideración, atención y cuidado por parte de todos los paraguayos. Qué mejor forma que elevar al nivel de la propia carta magna de nuestro país a las normas que deben regir su explotación.

Por otra parte, es sabido por cada paraguayo los reclamos de trato justo que desde hace tantos años se viene realizando de manera infructuosa.

En ese sentido, debe reconocerse la gran dificultad de lograr, por la vías diplomáticas normales, una renegociación que satisfaga razonablemente las reivindicaciones paraguayas respecto a los tratados binacionales de Itaipu y Yacyreta. Por eso es necesario encontrar un camino que nos asegure alcanzar esta meta y, es difícil encontrar otra que no sea a través de la reforma constitucional de la forma como propone aquí.

El resumen de la propuesta es la siguiente:
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SECCION I
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Establece que, todo el costo que le corresponde al Paraguay para la construcción de las centrales hidroeléctricas, será financiado siempre directamente por el Estado Paraguayo. El hecho de que sean nuestros vecinos los que financian las obras ha generado enormes abusos y malentendidos que costó y continuará costando al Paraguay una fortuna incalculable. Es hora de poner fin a esa situación.
Es importantísimo tener en cuenta que, por el hecho de que sean nuestros pares en cada una de las obras, los que financian la obra, no significa que la deuda no sea nuestra por más que no sea contabilizada como “deuda externa” (aunque debería).
En resumen, nos conviene más prestar nosotros el dinero de algún organismo internacional o de cualquier banco antes que pagar “dobles indexaciones” y otros intereses usurarios.
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SECCION II
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Establece la regla para determinar el precio de la energía eléctrica paraguaya, tanto para venderla al extranjero como para el mercado interno.
Como es sabido, en el caso de Itaipú, nuestra la energía es cotizada solo al 4 % de su valor para pagar con ella la deuda con el Brasil, deuda ésta, que por su parte está muy “inflada”.
Debe tenerse en cuenta, esta sección y en todas las demás, que estas normas deben aplicadas no solo al las hidroeléctricas existentes, sino también, a las que se vayan a construir en el futuro como es el caso de Corpus.
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SECCION III
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Establece que las entidades binacionales deben ser controladas por el Estado Paraguayo como lo son cualquiera de las otras reparticiones del Estado. Es decir, como en cualquier sociedad comercial, los socios tienen derecho a auditar las finanzas y los manejos de la empresa.
Aquí falta todavía un mecanismo de control del presupuesto y la ejecución presupuestaria de las entidades binacionales. Todavía no encontré un mecanismo satisfactorio para ello. Sin embargo, con la colaboración que se espera obtener para perfeccionar este proyecto, seguramente surgirá alguna idea que sea aplicable.
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SECCION IV
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Por último, es necesario establecer las reglas que garanticen que nuestros socios acepten estas reglas. Es cierto que, de por sí, el solo hecho de elevar a la categoría constitucional estas normas que nos garantizan un tratamiento justo, ya debería ser suficiente para convencer a nuestros socios de la necesidad de corregir los tratados. Sin embargo, nuestra urgencia por una parte, y nuestra debilidad como país por la otra, nos impulsan a tomar recaudos extremos para lograr la comprensión y la adhesión de nuestros socios.
Por eso, en esta sección transitoria se establece que, de no lograr el necesario acuerdo para modificar los tratados, se abandonen las centrales hidroeléctricas por parte del Paraguay.
Todavía algunos dudan de las posibilidades del Paraguay de obtener préstamos tan grandes como los que se requerirán para financiar las obras. Sin embargo, si se ofrece como prenda la energia paraguaya generada, los entes financieros no tendrían problemas para concedernos el préstamo necesario.
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Así es entonces, que esta reforma constitucional nos acercaría a la obtención de la renegociación del tratado por varias razones:

Una reforma constitucional tiene una mayor legitimidad, fuerza y respaldo popular que cualquier propuesta de reforma que pueda plantearse por las vías diplomáticas.
Es de iniciativa popular y, por lo tanto, no está contaminado en principio, por los intereses sectarios de los partidos políticos y tampoco puede ser influenciado por los funcionarios que actualmente obtienen beneficios de la situación de descontrol en las que se encuentran las entidades binacionales.
La propuesta de reforma contiene normas que pueden interesar a los ciudadanos brasileros y argentinos en cuanto al control de las finanzas de las entidades binacionales.
Ningún gobierno brasilero o argentino tendrá la suficiente fuerza y coraje para convencer a los partidos opositores de sus respectivos países que deben renunciar a un enorme beneficio para reparar el grave daño que están causando a un país hermano y vecino, a no ser que verdaderamente se vean forzados a hacerlo.
Reunidos los reclamos paraguayos en una reforma constitucional puede ser mejor entendida y aceptada por los pueblos del Brasil y de la Argentina.
La reforma plantea que el Estado Paraguayo asumirá totalmente la deuda paraguaya restante de la construcción de las centrales hidroeléctricas lo que elimina la sensación de que el Paraguay no aportó nada para el financiamiento de las obras. Este hecho facilitará la comprensión de que, en realidad, cada centavo gastado para la construcción lo estamos pagando con mil centavos de energía eléctrica legítimamente paraguaya.

Todavía es claro que la simple sanción de esta reforma constitucional no corregirá en forma automática los tratados internacionales mencionados. Además será necesario lograr que tanto el Brasil como la Argentina acepten las nuevas reglas de juego. Entonces, es aquí donde los diplomáticos paraguayos tendrán que desplegar sus mejores esfuerzos para lograr esos acuerdos sin lesionar las relaciones con nuestros países vecinos. Sin embargo, ahora sí, nuestros diplomáticos tendrán el respaldo de todo el pueblo paraguayo que se ha manifestado soberanamente a través de su carta magna. Serán por lo tanto inmunes a cualquier presión o incluso a cualquier tentación que contradiga el espíritu y la letra de la Constitución Nacional.
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En este punto es necesario analizar la posibilidad de que se den los más pesimistas resultados de la estrategia que se plantea con esta reforma constitucional y entonces debemos preguntarnos: y, qué pasaría si, sancionada la reforma constitucional, no se logra de ninguna manera, el necesario acuerdo de la Argentina y del Brasil? Pues, así como está planteada la reforma, en especial en sus disposiciones transitorias, tendrán tomar posesión absoluta de las hidroeléctricas paraguayas ya que todos los funcionarios paraguayos se retirarán de las hidroeléctricas. Y todavía debemos plantearnos: ¿qué debería hacer el Paraguay en tal caso?, El Paraguay no debería hacer absolutamente nada. Por lo menos nada que se aparte de las vías diplomáticas y del esfuerzo por lograr la comprensión de nuestros socios. Es cierto que mucha gente quedará sin trabajo. Eso es grave. Pero debemos tomar en cuenta que la cantidad de paraguayos que perdería su trabajo no es mayor que la cantidad que cada año migra a España a otros países con la esperanza de mitigar su extrema pobreza. También, además de los puestos de trabajo, el Paraguay perdería también en royalties y compensaciones en el orden de US$ 300 millones/año.
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Solo brevemente, también debe mencionarse que, dada la hipótesis de una situación extrema como la planteada como posibilidad de resultado, también perderían mucho tanto la Argentina como el Brasil. Sin embargo, antes que al Paraguay, les corresponde al pueblo brasilero, al pueblo argentino y a la historia, analizar los que ellos perderían.

Analizado estos puntos resulta claro que esta vía de solución a través de esta propuesta de reforma constitucional, significará que el pueblo paraguayo tendrá que estar dispuesto a hacer grandes sacrificios. Requerirá de todo el coraje que solo puede ser inspirado el enorme deseo de recuperar nuestra dignidad.

Mario Esquivel Bado
Proyectista

Propuesta de Reforma Constitucional

Rev. 2 del 07/02/08
PROPUESTA DE INICIATIVA POPULAR
DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
PARA LAS HIDROELECTICAS BINACIONALES


SEECCIÓN I
DEL FINANCIAMIENTO DE LA CONTRUCCIÓN DE CENTRALES HIDROELECTICAS BINACIONALES

Artículo 1. Del financiamiento

El financiamiento del aporte correspondiente al Paraguay para la construcción de las centrales hidroeléctricas será realizado siempre directamente por el Estado Paraguayo. En ningún caso se podrá recurrir al financiamiento de los países socios del aprovechamiento hidroeléctrico, o de ningún otro, a quienes se tenga que pagar con la propia energía eléctrica generada.

SEECCIÓN II
DEL PRECIO DE LA ENERGIA ELECTRICA PARAGUAYA

Artículo 2. Del precio de la energía eléctrica paraguaya

El precio de la energía eléctrica paraguaya, generada en las hidroeléctricas binacionales, será el que se determine anualmente por Ley a partir la regla que se establece en el próximo artículo. La determinación se hará, por lo menos, anualmente en la Ley que sanciona el Presupuesto General de la Nación o con mayor frecuencia en una Ley especial si así lo amerita la variación internacional de los precios de la energía.
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Artículo 3. De la regla para determinar el precio de venta de la energía paraguaya
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El precio de venta de la energía eléctrica se fijará de forma a equipararlo al precio internacional de la energía derivada del crudo del petróleo.
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Artículo 4. Del Tratamiento especial para los socios paraguayos
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Cuando la energía producida en una hidroeléctrica es vendida al país que es contraparte paraguaya en la misma, el precio de venta tendrá un descuento del diez por ciento.
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Artículo 5. Del precio de venta al Paraguay
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Los usuarios finales paraguayos de la energía eléctrica la recibirán, como máximo, al mismo precio de venta fijado conforme a lo establecido en el Artículo 2. Para ello, los costos de distribución y comercialización serán subsidiados con los recursos obtenidos de la venta de la energía eléctrica a otros países.
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SECCION III
DEL CONTROL DE LAS FINANZAS DE LOS ENTES BINACIONALES
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Artículo 6. Del Órgano Contralor
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La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras de los Entes Binacionales en los mismos términos establecidos para cualquiera de las reparticiones del Estado en SEECCION II del Capítulo IV de esta Constitución.
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Artículo 7. De la responsabilidad de los funcionarios paraguayos
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Solamente los funcionarios paraguayos de las entidades binacionales son responsables de implementar y facilitar el trabajo de la Contraloría General de la República tomando todas las medidas necesarias para no comprometer el trabajo de los funcionarios de los otros países socios.
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Por otra parte, además, solo los funcionarios paraguayos son responsables de las irregularidades en las que se pudieran incurrir en la administración y la gestión de los bienes de sus respectivas entidades binacionales.
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Artículo 8. De las normas aplicables
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Para sus tareas de control la Contraloría General de la República se basará, en primer lugar, en las propias normas administrativas y contables de la Entidad Binacional y, subsidiariamente, en las normas administrativas del Estado Paraguayo.
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Artículo 9. De la Coordinación con los países miembros
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La Contraloría General de la República podrá coordinar sus tareas con los órganos similares de los países miembros sin que esto límite su autonomía, funciones y atribuciones.
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SECCION IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
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Artículo 10. De la vigencia
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Las disposiciones de la presente reforma entrarán en vigencia para la Entidad Binacional de Itaipú, a más tardar, a partir del primero de enero del año 2.010 y para la Entidad Binacional de Yacyreta, a más tardar, a partir el primero de enero del año 2.011. Estas fechas podrán adelantarse si antes de ellas se logra finiquitar el pago de la deuda conforme a lo establecido en el Artículo 11 y además se logre el acuerdo pleno del país socio en el emprendimiento hidroeléctrico.
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En cualquier caso, al entrar en vigor las disposiciones de esta reforma, cesarán en sus cargos todos los funcionarios paraguayos de las entidades binacionales los cuales serán sustituidos por otros que serán nombrados conforme a las normas establecidas en los tratados bilaterales respectivos, a no ser que en esas fechas no se haya logrado el acuerdo de los países socios respecto a las normas establecidas en esta reforma constitucional en cuyo caso el Paraguay no participará de la gestión y administración conjuntas del emprendimiento binacional hasta tanto no se logre el correspondiente acuerdo.
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Los nuevos funcionarios nombrados podrán ser o no los mismos que cesaron en sus cargos.
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Artículo 11. Del pago de la deuda
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Antes de la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, el Paraguay deberá gestionar y obtener los créditos necesarios para dar cumplimiento a la disposición del Artículo 1. y así, devolver tanto a la Argentina como al Brasil, toda la deuda restante, correspondiente al Paraguay, por la construcción de los aprovechamientos hidroeléctricos de Itaipú y Yacyreta.